Las funciones del Ayuntamiento de Villacañas como administración local viene definidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como las atribuciones de los distintos organos colegiados y unipersonales que surgen del ayuntamiento, en sesión extraordinaria plenaria de organización del Ayuntamiento de Villacañas, celebrada el 9 de julio de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Número 175 · Lunes, 3 de Agosto de 2015 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Visto que las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación,son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta de losasuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando éstaactúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declaradosurgentes. Por otro lado, y de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases delRégimen Local y disposiciones concordantes, que obligan a que todos los grupos políticos estén presentesen las Comisiones Informativas y teniendo en cuenta los resultados electorales, consideramos que secumple con el objetivo de la representación mediante su composición por dos representantes del PSOE,un representante del PP y un representante de IU, además de la Presidencia efectiva de la Comisión quecorresponde al señor Alcalde. Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Bases de Régimen Local propongo al Pleno la creación de las siguientes Comisiones Informativas con la denominación que se indica, parael estudio e informe de los asuntos que correspondan al Pleno o que otros órganos municipales puedanremitirles. Por lo tanto y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del ROF y disposicionesconcordantes se acuerda con el voto a favor de los miembros presentes del Grupo Socialista (9), el voto encontra de los miembros del Grupo Popular (7) y de Izquierda Unida (1), la adopción del siguiente acuerdo: