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Funciones

Funciones que ejercen los organismos públicos en el ámbito adminsitrativo de su competencia

     Las funciones del Ayuntamiento de Villacañas como administración local viene definidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como las atribuciones de los distintos organos colegiados y unipersonales que surgen del ayuntamiento,  en sesión extraordinaria plenaria de organización del Ayuntamiento de Villacañas, celebrada el 9 de julio de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Número 175 · Lunes, 3 de Agosto de 2015 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo: 

   Visto que las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación,son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta de losasuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando éstaactúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declaradosurgentes.     Por otro lado, y de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases delRégimen Local y disposiciones concordantes, que obligan a que todos los grupos políticos estén presentesen las Comisiones Informativas y teniendo en cuenta los resultados electorales, consideramos que secumple con el objetivo de la representación mediante su composición por dos representantes del PSOE,un representante del PP y un representante de IU, además de la Presidencia efectiva de la Comisión quecorresponde al señor Alcalde.     Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Bases de Régimen Local propongo al Pleno la creación de las siguientes Comisiones Informativas con la denominación que se indica, parael estudio e informe de los asuntos que correspondan al Pleno o que otros órganos municipales puedanremitirles.     Por lo tanto y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del ROF y disposicionesconcordantes se acuerda con el voto a favor de los miembros presentes del Grupo Socialista (9), el voto encontra de los miembros del Grupo Popular (7) y de Izquierda Unida (1), la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Bases de Régimen Local secrean las comisiones que seguidamente se enumeran con la denominación que se indica, para el estudioe informe de los asuntos que correspondan al Pleno o que otros órganos municipales puedan remitirles.
 
Las Comisiones Informativas de carácter permanente son:
 
Primera. COMISIÓN INFORMATIVA MIXTA. Tendrá como competencias los asuntos que deban sersometidos al Pleno y que versan sobre cualquier asunto municipal que no esté atribuido expresamentea la Comisión Especial de Cuentas.
 
Segunda. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. De existencia preceptiva, según dispone el artículo116 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de las cuentasanuales siguientes:Cuenta General del presupuesto.Cuenta de Administración del Patrimonio.Cuenta de valores independientes y Auxiliares del presupuesto.
 
Tercera. COMISIÓN GENERAL PREPARATORIA, de asuntos para órganos colegiados, que estaráintegrada por los miembros de la corporación con delegaciones genéricas o, en su caso, especiales,cuyas competencias serán la preparación y elaboración de propuestas para Pleno, Juntas de Gobiernoy otros órganos colegiados.
 
Segundo.- La presidencia de la Comisión Informativa Mixta, de la Comisión Especial de Cuentas yde la Comisión General Preparatoria de asuntos para órganos colegiados corresponde al Sr. Alcalde -Presidente, si bien estas podrán proponer un Presidente efectivo, tras la elección en su seno. La delegaciónde la Presidencia se llevará a cabo mediante Decreto de la Alcaldía y se dará cuenta de ella al Pleno enla primera sesión que celebre. La composición se ajustará al siguiente detalle:Primera.- Comision informativa mixta.Presidente Nato, el Sr. Alcalde.Dos representantes del P.S.O.E.Un representante del P.P.Un Representante de I.U.Segunda.- Comision Especial De CuentasPresidente Nato, el Sr. Alcalde.Dos representantes del P.S.O.E.Un representante del P.P.Un Representante de I.U.Tercera.- Comisión general preparatoria (de asuntos para órganos colegiados).Presidente Nato, El Sr. Alcalde.Concejales con Delegación Genérica y/o Especial.
 
Tercero.- Creación de la Junta de Portavoces que estará presidida por el Sr. Alcalde e integrada porlos Portavoces de los Grupos Municipales.
 
Cuarto.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del pleno:
 
1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias decompetencia plenaria.
2.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3.- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicioeconómico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto salvo las de tesorería, que lecorresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15%de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuestoen la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratacióno concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicadospara las adquisiciones de bienes.
5.- Las competencias que como órgano de contratación le correspondan al Pleno de conformidad conlo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- Todas las demás competencias que las leyes y disposiciones legales atribuyan al pleno y no tengancarácter de indelegables.
 
Quinto.- Quedan derogados los Decretos y Resoluciones que se opongan al contenido del presente acuerdo.
 
Villacañas 13 de julio de 2015.-El Alcalde, Santiago García Aranda.